jueves, 24 de abril de 2014

Ley Orgánica del Ambiente



La Ley Orgánica del Ambiente, según su Art 1, tiene por objeto el de establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.  De igual forma, establece las diferentes normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

De hecho y derecho, la Ley Orgánica del Ambiente, se acopla según los preceptos Constitucionales, basados y según referencia en el Art 15 de nuestra Constitución, en donde el Estado tiene la obligación de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente…..

De igual manera, hay que hacer referencia al Art 127 de nuestra Carta Magna, la cual establece que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.  Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.  El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia….y el Art 299 de la Constitución Nacional, establece que el Régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela, se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección ambiental…

En función a ello, la Ley Orgánica del Ambiente, en el Art 3, define al ambiente, como el conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constantes dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.

Cabe destacar que nuestra Constitución, además de establecer por primera vez en nuestra historia constitucional un capítulo especialmente dedicado a los derechos ambientales, supera con una visión sistemática o de totalidad, la concepción del conservacionismo clásico, el cual solo tenía como objetivo la protección de los recursos naturales, como parte de los bienes económicos.  En su preámbulo señala que entre los fines que debe promover nuestra sociedad, la protección del equilibrio ecológico y de los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad, de aquí la necesidad de mantener un eficaz desarrollo de la seguridad ambiental en todo orden.

Como referencia lo antes expuesto y debido a su importancia, este trabajo se enfocará en la Ley Orgánica del Ambiente, en cuanto a los elementos doctrinarios y conceptuales, al igual que en la conservación y mejoramiento del ambiente como prioridad de sustento y prolongación de la vida de todo ser vivo en el planeta y aseguramiento de la misma para nuestras futuras generaciones.


No hay comentarios:

Publicar un comentario