La Ley
Orgánica del Ambiente, según su Art 1, tiene por objeto el de establecer las
disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el
marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y
de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar
de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la
humanidad. De igual forma, establece las
diferentes normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a
un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
De hecho y
derecho, la Ley Orgánica del Ambiente, se acopla según los preceptos
Constitucionales, basados y según referencia en el Art 15 de nuestra
Constitución, en donde el Estado tiene la obligación de establecer una política
integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos,
preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa,
la identidad nacional, la diversidad y el ambiente…..
De igual
manera, hay que hacer referencia al Art 127 de nuestra Carta Magna, la cual
establece que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener
el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos
no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos
regulará la materia….y el Art 299 de la Constitución Nacional, establece que el
Régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela, se fundamenta
en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre
competencia, protección ambiental…
En función a
ello, la Ley Orgánica del Ambiente, en el Art 3, define al ambiente, como el
conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o
socio cultural, en constantes dinámica por la acción humana o natural, que rige
y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que
interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.
Cabe destacar
que nuestra Constitución, además de establecer por primera vez en nuestra
historia constitucional un capítulo especialmente dedicado a los derechos
ambientales, supera con una visión sistemática o de totalidad, la concepción
del conservacionismo clásico, el cual solo tenía como objetivo la protección de
los recursos naturales, como parte de los bienes económicos. En su preámbulo señala que entre los fines
que debe promover nuestra sociedad, la protección del equilibrio ecológico y de
los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la
humanidad, de aquí la necesidad de mantener un eficaz desarrollo de la
seguridad ambiental en todo orden.
Como
referencia lo antes expuesto y debido a su importancia, este trabajo se
enfocará en la Ley Orgánica del Ambiente, en cuanto a los elementos
doctrinarios y conceptuales, al igual que en la conservación y mejoramiento del
ambiente como prioridad de sustento y prolongación de la vida de todo ser vivo
en el planeta y aseguramiento de la misma para nuestras futuras generaciones.
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